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Calculadora de Indemnización por Despido

Calcula tu indemnización por despido según el tipo: improcedente (33 días/año), objetivo (20 días/año) o fin de contrato temporal. Incluye el régimen transitorio de 2012 y la exención de IRPF.

Datos fiscales actualizados a 2026.

El salario regulador incluye las pagas extra (anual / 365).

Indemnización bruta

19.366,03 €

280.5 días · 8.5 años de servicio

Exenta de IRPF

19.366 €

Desglose del cálculo

Indemnización

33 días/año × 8.5 años de servicio = 280.5 días.

19.366,03 €

Indemnización bruta

Salario diario regulador: 69,04 €/día

19.366,03 €

La indemnización no incluye el finiquito.

Además de esta indemnización, te corresponde el finiquito (días trabajados, vacaciones y pagas proporcionales). Calcúlalo en la calculadora de finiquito.

Cómo funciona este cálculo

La indemnización por despido es la compensación económica que corresponde al trabajador cuando la empresa extingue el contrato en determinados supuestos. No debe confundirse con el finiquito (las partes proporcionales ya devengadas): la indemnización es adicional y se calcula en días de salario por cada año trabajado, según el tipo de despido. Su cuantía depende del salario regulador, que es el salario bruto anual incluyendo las pagas extra dividido entre 365 para obtener el salario diario.

El despido improcedente (cuando la empresa no acredita una causa válida o no cumple los requisitos) da derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 720 días (24 mensualidades). El despido objetivo o colectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, incluidos los ERE) da derecho a 20 días por año, con tope de 240 días (12 mensualidades). El fin de un contrato temporal genera 12 días por año, salvo en interinidad/sustitución y contratos formativos, que no generan indemnización. El despido disciplinario procedente, el despido en periodo de prueba y la baja voluntaria no dan derecho a indemnización.

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica el régimen transitorio de la reforma laboral: los servicios anteriores a esa fecha computan a 45 días por año y los posteriores a 33, con topes específicos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (720 días, o hasta 1.260 si el tramo anterior a 2012 ya los supera por sí solo). Fiscalmente, la indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €; el exceso tributa como rendimiento del trabajo, con una posible reducción del 30 % si la antigüedad supera los dos años.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización me corresponden según el tipo de despido?

Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con tope de 720 días (24 mensualidades). Despido objetivo o colectivo (ERE): 20 días por año, tope de 240 días (12 mensualidades). Fin de contrato temporal por circunstancias de la producción: 12 días por año. Despido disciplinario procedente, despido en periodo de prueba y baja voluntaria: sin indemnización. Los contratos temporales de interinidad/sustitución y los formativos tampoco generan indemnización por finalización.

¿Qué es el régimen transitorio de los contratos anteriores a 2012?

Antes de la reforma laboral de febrero de 2012, el despido improcedente se indemnizaba con 45 días por año. La reforma lo bajó a 33 días, pero respetó lo generado antes: para los contratos anteriores al 12/02/2012, los servicios prestados hasta esa fecha computan a 45 días/año y los posteriores a 33 días/año. El Tribunal Supremo fijó los topes: si la suma de ambos tramos no supera 720 días, ese es el límite; pero si el tramo anterior a 2012 ya alcanza por sí solo los 720 días, no se suma el tramo posterior y el límite máximo absoluto se eleva a 1.260 días (42 mensualidades).

¿Cómo se calcula el salario regulador?

El salario regulador es la base de cálculo de la indemnización. Se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 para hallar el salario diario. Lo importante es que el bruto anual debe incluir las pagas extra: si las tienes prorrateadas en la nómina, ya están dentro del salario mensual (mensual × 12); si las cobras aparte, hay que sumarlas (mensual × 12 + pagas extra). El error más común es calcular la indemnización solo con el salario mensual sin contar las pagas extra, lo que la infravalora.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La indemnización obligatoria por despido improcedente, objetivo o fin de contrato temporal está exenta de IRPF hasta 180.000 €. El importe que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo, y sobre esa parte sujeta, si la antigüedad es superior a dos años, puede aplicarse la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Importante: la exención del despido improcedente requiere que la improcedencia esté reconocida (en conciliación ante el SMAC o por sentencia judicial); si la empresa paga 33 días sin reconocer la improcedencia, Hacienda puede considerarla una indemnización pactada y no exenta. El finiquito, en cambio, tributa siempre.

¿Es exacto este cálculo?

Es una estimación orientativa y no constituye asesoramiento jurídico; convenios colectivos, mejoras pactadas y circunstancias particulares pueden alterar el resultado. El salario regulador puede definirse de forma distinta en tu convenio (complementos incluidos o no, divisor /360). La exención de IRPF del despido improcedente requiere que la improcedencia esté reconocida. Los salarios de tramitación (en caso de readmisión no ejercida) y el cálculo detallado de la cuota sobre la parte sujeta y la reducción del 30 % tienen un tratamiento fiscal propio que esta versión no calcula en detalle. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboralista o graduado social.

Esta herramienta ofrece una estimación orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. El cálculo real puede variar según circunstancias personales no contempladas aquí. Para un cálculo exacto, consulta tu nómina o a un profesional.